Lancia Phedra y primas
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    OJO CON EL NUMERITO

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    lybra333
    gtsr8
    vulcanero
    nietora
    peregrino
    9 participantes

    Ir abajo  Mensaje [Página 1 de 1.]

    1OJO CON EL NUMERITO Empty OJO CON EL NUMERITO Sáb 21 Abr 2012, 22:39

    peregrino

    peregrino

    .-Os cuento,,me llega la carta del ayto (parla)indicandome que el dia tal se me va a cobrar el impuesto de vehiculos de traccion mecanica y que el importe es.... 135 pavos!!!!,cuando me llevan cobrando cuatro años 80 euros teniendolo como vehiculo mixto-adaptable y tributando como camion..y ademas este es el principal motivo por lo que no lo paso a turismo.El caso es que presento la reclamacion y me contesta el ayto presentandome una nueva ordenanza que regula los mixtos adaptables haciendolos tributar como turismos por sus caballos fiscales??????
    .que me decis,,impresionante,ya indagare haber si hay algo contra esto por que son cincuenta y tantos pavos en juego y no esta el tema pa regalos.. Evil or Very Mad

    2OJO CON EL NUMERITO Empty Re: OJO CON EL NUMERITO Sáb 21 Abr 2012, 23:04

    nietora

    nietora

    Joder con el Ayuntamiento de Parla . . . vaya palo . . .
    Tendrás que hablar con abogados . . . que tambien . . . .


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    Fiat Ulysse 2.2 Emotion +, 6 vel, del 2004


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    3OJO CON EL NUMERITO Empty Re: OJO CON EL NUMERITO Sáb 21 Abr 2012, 23:12

    vulcanero

    vulcanero

    Yo pago 101 euros en Tres Cantos como turismo... y el año pasado ya me rasgué las vestiduras al ver el recibo. Pasé de 50 euros del Hyundai a 100 del Lancia... pá despellejarlos en la misma plaza del ayuntamiento.

    Y encima ha salido a la luz que lo primero que ha hecho el nuevo alcalde de mi pueblo, ha sido subirse el sueldo 17000 euros. Cobra ahora más que un ministro (verídico).


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    4OJO CON EL NUMERITO Empty OJO CON EL NUMERITO Sáb 21 Abr 2012, 23:19

    peregrino

    peregrino

    .-Los ayuntamientos ya se sabe,pero es que el de Parla en cuestion (supongo que lo habreis oido)ha empezado a ser famoso desde que hace unos meses salio en la portada del Financial Times como ejemplo de ayuntamiento en quiebra tecnica..o sea que no tiene ni papipas con una deuda de doscientos y pico de millones de euros...De esta manera lo que esta haciendo son jugarretas de este tipo con los impuestos,menudos chorizos..

    5OJO CON EL NUMERITO Empty Re: OJO CON EL NUMERITO Sáb 21 Abr 2012, 23:40

    nietora

    nietora

    Son todos uns putos chorizos, todavia no habido ningún gobierno que ante los problemas hayan empezado dando ejemplo, nos joden a los de siempre pero ellos siguen con sus prebendas y todos sus beneficios, no se han rebajado nada . . . .


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    6OJO CON EL NUMERITO Empty Re: OJO CON EL NUMERITO Sáb 21 Abr 2012, 23:56

    peregrino

    peregrino

    .He encontrado esto relativo a las normativasdel numerito y en el ultimo parrafo lo deja mas o menos claro


















    EDE 2010/70099, Determinación de las cuotas del IMVTM. Criterios para establecer cuando se trata de un transporte de carga o de personas







    DERECHO LOCAL


    EDE 2010/70099



    Determinación de las cuotas del IMVTM. Criterios para establecer cuando se trata de un transporte de carga o de personas

    Fecha de la consulta: 27/5/2010



    Planteamiento



    Con motivo de la determinación de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el art. 95.3 TRLRHL establece que reglamentariamente se determinará el concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas, desarrollo que se encuentra recogido en el RD 1576/1989 por el que se dictan normas para la aplicación de este impuesto que, a su vez, se remite a la Orden de 16 de julio de 1984 derogada por el RD 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

    Pues bien, dicho Reglamento, en su Anexo II, incluye el concepto de vehículo mixto adaptable definiéndole como automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

    Entonces, ¿qué criterio o criterios han de utilizarse para determinar si en cada caso concreto estamos ante un transporte de carga o de personas si la ordenanza municipal no existe o calla sobre el particular?

    ¿Pueden las correspondientes ordenanzas fiscales municipales cuantificar discrecionalmente (por debajo de 1.000 Kg., por encima serían camiones) la carga útil máxima autorizada para establecer la distinción entre camión o vehículo a efectos de la tarifa del impuesto?

    ¿Estaría amparada esta facultad de los ayuntamientos en el art. 15.2 TRLRHL?


    Respuesta



    Con carácter previo, y a efectos de centrar la cuestión planteada, debe tenerse en cuenta que, efectivamente, tal como pone de manifiesto el consultante, el art. 95 artículo.95 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por DRLeg 2/2004, de 5 de marzo, TRLRHL, regula la cuota tributaria del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y en su apartado 3 establece que reglamentariamente se determinará el concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas.

    Nos hallamos ante un Impuesto de cuota fija, no existiendo base imponible que mida la realización del hecho imponible, por tanto el Impuesto se aparta de los conceptos tributarios de base imponible y tipo de gravamen, de tal forma que para el cálculo de la cuota no se aplica un tipo de gravamen sobre una base imponible, sino que la cuota será la resultante de la aplicación del cuadro de tarifas. La fijación de la cuota tributaria se realiza directamente por indicación de la Ley, estableciendo un cuadro de tarifas básicas que sirve de base para la determinación de la cuota tributaria, todo ello en el supuesto de que el municipio haya ejercido su facultad de aplicar un coeficiente a las mencionadas tarifas básicas mediante Ordenanza fiscal, en caso contrario el cuadro de tarifas determina directamente la cuota a liquidar por este Impuesto.

    Por otra parte, las tarifas vienen determinadas por la conjunción de dos elementos esenciales, como son: la clase de vehículo, por un lado, y la cuota en euros, por otro.

    Así, a efectos de la cuantificación de la cuota del Impuesto, el art. 95 TRLRHL artículo.95 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.clasifica los vehículos en seis categorías:

    a) Turismos;

    b) Autobuses;

    c) Camiones;

    d) Tractores;

    e) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica;

    f) Vehículos (que incluye a los ciclomotores y motocicletas).

    El desarrollo reglamentario del concepto de las diversas clases de vehículos prevista en el art. 95 TRLRHL artículo.95 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.antes citado se encuentra recogido en el RD 1576/1989, Real Decreto 1576/1989, de 22 de diciembre, por el que se dictan Normas para la Aplicación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.de 22 de diciembre, por el que se dictan Normas para la Aplicación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el cual en última instancia, y tras la derogación de la Orden de 16 de julio de 1984, remite al vigente Anexo II anexo.2 Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.del Reglamento General de Vehículos, RGV, aprobado por RD 2822/1998, de 23 de diciembre, donde se determinan las definiciones y categorías de los Vehículos.

    Las cuotas del Impuesto se fijan en las tarifas en función de diversos factores de tributación: los caballos fiscales para Turismos y Tractores; número de plazas para Autobuses; carga útil para Camiones, remolques y semirremolques y centímetros cúbicos para vehículos.

    No obstante, coincidimos con la consultante en las dificultades existentes a la hora de aplicar el Anexo II RGV anexo.2 Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.a las seis categorías descritas en el cuadro de tarifas del Impuesto, por eso sería conveniente realizar una tabla de equivalencias que hiciera corresponder las seis clases de vehículos que figuran en las tarifas con las 70 que figuran en el mencionado Anexo II.

    Especial dificultad plantea integrar a los Vehículos Mixtos Adaptables a efectos de cuadro de tarifas en la clase de turismo o de camiones. Se definen estos vehículos como aquel automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

    La Dirección General de Tributos en relación con la clasificación de los vehículos mixtos a los efectos de la aplicación de la tarifa del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, adopta como criterio la determinación del fin predominante del vehículo, transporte de carga o personas, y así, en contestaciones a diferentes consultas tributarias, entre ellas la 1693/2001, DGT 1693/2001 de 18 septiembre 2001. DGTrib. Un vehículo "todo terreno" tributa en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica si es un automóvil dotado de tracción a dos o más ejes, especialmente dispuesto para circulación en terrenos difíciles, con transporte simultáneo de personas y mercancías, pudiéndose sustituir la carga, eventualmente, parcial o totalmente, por personas, mediante la adición de asientos, especialmente diseñados para tal fin

    de 18 de septiembre, y la 1298/2004, DGT 1298/2004 de 4 junio 2004. DGTrib. En relación con la clasificación de los vehículos mixtos a los efectos de la aplicación de la tarifa del IVTM, la DGT señala que de la definición de "vehículo mixto adaptable" se desprende que está destinado a la carga, si bien, parcialmente, puede utilizarse para el transporte de personas. En tanto el vehículo mixto adaptable se halle total o parcialmente destinado al transporte de carga, debe hallarse incluido en el concepto de "camiones" a los efectos de la aplicación de la tarifa del IVTM.



    de 4 de junio, ha manifestado que de la definición de vehículo mixto adaptable contenida en el RGV se desprende que el vehículo mixto adaptable está destinado a la carga, si bien, parcialmente, puede utilizarse para el transporte de personas.

    Dicho centro consultivo considera que en tanto el vehículo mixto adaptable se halle total o parcialmente destinado al transporte de carga, debe hallarse incluido en el concepto genérico de camiones a los efectos de la aplicación de la tarifa del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y manifiesta que no se alterará ello por el hecho de que el espacio destinado a la carga se sustituya íntegramente por asientos para el transporte de personas, si dicha alteración se hiciera sólo con carácter eventual y no permanente, por cuanto que dicha alteración temporal no afectaría al fin característico por el que en principio se fabrica este vehículo, cual es el transporte de carga, al menos parcialmente. Pero también argumenta que si su destino es exclusivo al transporte de personas, siendo su nota característica que los asientos que puedan adicionarse en sustitución del espacio destinado a la carga no podrán exceder de nueve, incluido el conductor, deberá incluirse en la categoría tributaria de turismo a los efectos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

    La Dirección General de Tributos también se plantea el supuesto en el que el vehículo, con carácter permanente, se destine simultáneamente al transporte de carga y personas. En este caso considera que sería necesario examinar cual de los fines -transporte de carga o personas- tiene la calidad de determinante en orden a la fijación de la clase de vehículo y de sus consecuencias fiscales. A tal fin, reitera la idea de que el destino a transporte de carga es la nota característica de los camiones mediante la cual se diferencia a los mismos de los turismos y autobuses. Por tanto, concluye que cuando se trate de un vehículo que tenga un espacio dedicado a la carga y otro al transporte de personas, deberá conceptuarse como camión, a los efectos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en tanto que el número de asientos del mismo no exceda de la mitad de la que conforme a su categoría o estructura pudiera llevar como máximo, descontada, en todo caso, la plaza del conductor, por cuanto que ésta es irrelevante a los efectos de la clasificación del vehículo. Por el contrario, si, dada una capacidad potencial de asientos, el número de los efectivamente instalados, con carácter permanente, excediese de la mitad de dicha capacidad, sería obvio que el vehículo deberá clasificarse no como camión, ya que el transporte de carga ha pasado a ser un fin secundario para el mismo, sino como turismo, por la doble razón de estar principalmente destinado a transporte de viajeros y de no poder exceder por su propia estructura de 9 plazas de capacidad, incluido el conductor, número éste de plazas que diferencia fiscalmente a los turismos de los autobuses.

    Por tanto, siguiendo el criterio administrativo adoptado por la Administración Tributaria del Estado a través de la Dirección General de Tributos, como regla general, los vehículos mixtos adaptables que tengan un espacio dedicado a la carga y otro al transporte de personas, deberá conceptuarse como camión, a los efectos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

    Plantea el consultante si las correspondientes ordenanzas fiscales municipales pueden cuantificar discrecionalmente (por debajo de 1.000 Kg, ya que por encima serían camiones) la carga útil máxima autorizada para establecer la distinción entre camión o turismo a efectos de la tarifa del impuesto.

    En este punto cabe traer a colación la regulación contenida en el RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, cuyo art. 366.2 artículo.366.2 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.establecía lo siguiente:

    "a) Se entenderá por furgoneta el resultado de adaptar un vehículo de turismo a transporte mixto de personas y cosas mediante la supresión de asientos y cristales, alteración del tamaño o disposición de las puertas u otras alteraciones que no modifiquen esencialmente el modelo del que se deriva. Las furgonetas tributarán como turismo, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo en los siguientes casos:

    1º Si el vehículo estuviere habilitado para el transporte de más de nueve personas, incluido el conductor, tributará como autobús.

    2º Si el vehículo estuviese autorizado para transportar más de 525 kilogramos de carga útil, tributará como camión".

    La Disp. Derog 1.d) de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, derogó el Título VIII del TRRL, deviniendo en consecuencia inaplicable la citada disposición normativa. No obstante, son muchos los ayuntamientos que tienen recogida en su ordenanza fiscal dicha previsión respecto a las furgonetas o vehículos mixtos, en el sentido de hacer tributar como turismo a los vehículos mixtos adaptables o furgonetas autorizados a transportar menos de 525 Kilogramos de carga útil.

    Para la determinación de la carga útil máxima autorizada de dichos vehículos se deberá sustraer a la Masa Máxima Autorizada (MMA) la Tara del vehículo, que es el peso fijado por la autoridad competente.

    Por último la consultante plantea si el art. 15.2 TRLRHL artículo.15.2 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales..ampara la facultad de los ayuntamientos en orden a cuantificar discrecionalmente en la respectiva ordenanza fiscal el elemento de la carga útil como distintivo de la categoría entre camión y turismo.

    Al respecto, el art. 15 TRLRHL artículo.15 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.establece que:

    "2. Respecto de los impuestos previstos en el artículo 59.1, los ayuntamientos que decidan hacer uso de las facultades que les confiere esta Ley en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias, deberán acordar el ejercicio de tales facultades, y aprobar las oportunas ordenanzas fiscales."

    Mientras que el art. 16 TRLRHLartículo.16 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. afirma que:

    "2. Las ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior contendrán, además de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias de los respectivos impuestos....".

    Cabe afirmar, en primer lugar, que la determinación de la clase de vehículo como turismo o camión constituye uno de los elementos de cuantificación del IVTM, por lo que la regulación por cada ayuntamiento en una u otra categoría deberá motivarse, de acuerdo con los principios de justicia tributaria que informan toda expresión del deber de contribuir, art. 31.1 CE; artículo.31.1 Constitución Española de 1978.así como de acuerdo con expresiones comprensibles de los criterios de determinación, conforme a las exigencias del principio de seguridad jurídica, art. 9.3 CE.artículo.9.3 Constitución Española de 1978.

    Como la categoría de un vehículo es el elemento fundamental para la determinación de la cuota, en el caso de los vehículos mixtos adaptables, las furgonetas, furgones, etc., sería aconsejable que por parte del Ayuntamiento existiera un pronunciamiento expreso y motivado sobre la inclusión de los mismos en una u otra categoría para que los contribuyentes tuvieran presente los elementos de juicio precisos para comprender y analizar la aplicación del Impuesto y, en caso de disconformidad, presentar los correspondientes recursos.

    Sobre el alcance de la discrecionalidad de los Ayuntamientos para regular sus propios tributos se ha pronunciado el TS en Sentencia de 28 de mayo de 2008, STS Sala 3ª de 28 mayo 2008 Se desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Gandía contra la sentencia del TSJ Comunidad Valenciana, que estimó en recurso contencioso deducido contra el acuerdo, adoptado en su sesión extraordinaria y urgente de fecha 29 diciembre de 2000, por el que definitivamente se aprobó la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del IAE en los siguientes términos: 1º. Se modifica el artículo 3º de la referida Ordenanza en lo relativo a las categorías e índices de aplicación de las vías públicas; 2º. Se modifica la clasificación y catalogación en categorías de las vías públicas municipales. Disposición general esta que se anula por ser contraria a derecho. El Ayuntamiento de referencia no ha justificado, en este caso, la variación de las características de cada una de las vías urbanas afectadas por la modificación acordada, justificadora de la nueva categoría asignada a esas vías y correspondía al Ayuntamiento la prueba del supuesto de hecho que justificaba la alteración de la clasificación de la vía.

    que, si bien se refiere al Impuesto de Actividades Económicas, su fundamentación puede aplicarse en el presente supuesto ya que se argumenta que el hecho de que el TRLRHL reconozca a los Ayuntamientos la facultad de incrementar o modificar las cuotas mínimas fijadas en las tarifas del Impuesto no puede significar, en manera alguna, que en el establecimiento de esas cuotas o esos índices la Administración municipal pueda actuar sin sujeción a criterio alguno dentro de los márgenes permitidos por los preceptos habilitantes. Manifiesta que es preciso, sobre todo en la motivación -memoria o exposiciones- que debe preceder a las Ordenanzas correspondientes, explicitar las razones o criterios a los que respondan las soluciones concretas adoptadas y considera que la motivación en la Ordenanza fiscal correspondiente ha de ser lo suficientemente expresiva como para permitir deducir, con claridad, cuáles hayan sido esos criterios que han de obedecer a razones donde los principios de capacidad económica y proporcionalidad sean tenidos en cuenta.

    Concluye dicha sentencia manifestando que el criterio que definitivamente adopte el Ayuntamiento no queda excluido de la obligada fiscalización jurisdiccional si es impugnado por los obligados tributarios.

    Por consiguiente, consideramos que todo cambio de la clasificación de un vehículo mixto pasándolo, en este supuesto, de camión a turismo, tiene que estar motivado por el predominio del transporte de personas sobre el transporte de carga, predominio que debe probarse y atender, en cada caso, al fin o uso predominante del vehículo y que la tributación de los vehículos mixtos adaptables puede ser fijada por los Ayuntamientos en sus ordenanzas de manera motivada, con criterios de justicia fiscal y expresada de manera entendible para los contribuyentes, que pueden impugnarlas, correspondiendo a los Tribunales el control y, en su caso, rectificación de las mismas.



    [center][u]

    7OJO CON EL NUMERITO Empty Re: OJO CON EL NUMERITO Dom 22 Abr 2012, 19:12

    gtsr8

    gtsr8

    Para los gobernantes del color que sean...
    OJO CON EL NUMERITO Parasolyl6

    8OJO CON EL NUMERITO Empty Re: OJO CON EL NUMERITO Dom 22 Abr 2012, 20:20

    lybra333

    lybra333
    Admin

    En el pueblo este año seguimos con 76 leiros, eso que el Alcalde sea un ser terrenal debe de influir,que sepas donde vive,vaya al parque y se relacione con la plebe influye estoy convencido.


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    9OJO CON EL NUMERITO Empty Re: OJO CON EL NUMERITO Dom 22 Abr 2012, 23:05

    JLEUGIM

    JLEUGIM

    En Parla se han copiado de Madrid.
    Phedra Turismo 13,30 HP = 137€
    Será para que nadie huya a "paraisos fiscales" del IVTM, como los pueblos de 20 habitantes y 300 coches Evil or Very Mad

    10OJO CON EL NUMERITO Empty Re: OJO CON EL NUMERITO Lun 23 Abr 2012, 12:16

    unoqueviene



    En mi pueblo, mi ulysse 2.2 128 cv también me lo cobran como turismo de 14,01 C.F. a 107,91 leuros. El ford focus 1.6 de 110cv y 11,47 C.F. sin embargo se queda en el escalón inferior para el impuesto y solo paga 51,12 leuros. Es lo que tienen los motores más modernitos. En el consumo también se nota, pero mete en el focus a la señora, tres pequeñines con sus correspondientes sillas de auto, la suegra, dos carros de bebe y el equipaje. Very Happy

    11OJO CON EL NUMERITO Empty Re: OJO CON EL NUMERITO Lun 23 Abr 2012, 13:25

    HUESITO

    HUESITO

    In my town, el año pasado, mis dos primas, una turismo y la otra mixta, 67 leuros cada una.
    Este year, 123 leuros cada una y siguen (por el momento) siendo turismo y mixta.

    12OJO CON EL NUMERITO Empty Re: OJO CON EL NUMERITO Lun 23 Abr 2012, 16:36

    josito

    josito

    125 pepinos en Burgos capital. Anterior año en un pueblo a 4 km de Segovia antiguo propietario 80. Saludos a todos

    13OJO CON EL NUMERITO Empty Re: OJO CON EL NUMERITO Miér 10 Oct 2012, 22:42

    gtsr8

    gtsr8

    MECAGÜEN SU PUTA MADRE (y pido perdón por mi vocabulario).
    Me acaban de pasar por el banco el impuesto de circulación y me han subido un 40%.
    Que hijos de la grandisima P--A. El C8, el C4, el IBI, las basuras, todo me lo han subido un 40% y sin avisar.
    Me he quedado FLYPAO.
    OJO CON EL NUMERITO Retra

    14OJO CON EL NUMERITO Empty Re: OJO CON EL NUMERITO Jue 11 Oct 2012, 08:05

    Invitado


    Invitado

    pero si la prima la tienes como mixta vas a pagar mas en ITV y no se como estara por alli pero aqui son 65 euros

    15OJO CON EL NUMERITO Empty Re: OJO CON EL NUMERITO Jue 11 Oct 2012, 10:39

    lybra333

    lybra333
    Admin

    robar robar solo robar que diria CR7,es lo que hay eso o emigrar,hacerse insumiso.

    Condolencias,por aqui estamos igual


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    16OJO CON EL NUMERITO Empty Re: OJO CON EL NUMERITO Vie 12 Oct 2012, 09:16

    Invitado


    Invitado

    pues la voy a pasar a turismo que me ahorro mas en ITV y tonterias de ITV

    17OJO CON EL NUMERITO Empty Re: OJO CON EL NUMERITO Vie 12 Oct 2012, 10:52

    gtsr8

    gtsr8

    perelo: pues la voy a pasar a turismo que me ahorro mas en ITV y tonterias de ITV
    Yo tambien la pasé a turismo el año pasado y tengo pendiente comunicarlo en trafico.
    El impuesto de circulaicón de este año es como mixta.

    18OJO CON EL NUMERITO Empty Re: OJO CON EL NUMERITO Vie 12 Oct 2012, 17:04

    vulcanero

    vulcanero

    Esto es lo que hay hasta que los llevemos de paseo a la valla del cementerio.

    Me han subido el IBI casi al doble en dos años, y suma y sigue.



    Última edición por vulcanero el Sáb 20 Oct 2012, 13:31, editado 1 vez


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    19OJO CON EL NUMERITO Empty Re: OJO CON EL NUMERITO Vie 12 Oct 2012, 17:23

    Invitado


    Invitado

    imagino que el impuesto es menor como
    OJO CON EL NUMERITO Mixta_alejandro_gallego_lozano

    20OJO CON EL NUMERITO Empty Re: OJO CON EL NUMERITO Vie 12 Oct 2012, 17:59

    lybra333

    lybra333
    Admin

    Si y lamento informaros lo que ya alguno sospechais que algunas entrepiernas se estan calentando enormemente y la rosca esta llegando a su fin, esta el temita,se oyen y dicen unas cosas.

    No se ve el fin


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    21OJO CON EL NUMERITO Empty Re: OJO CON EL NUMERITO Vie 12 Oct 2012, 18:38

    gtsr8

    gtsr8

    Vulca: Esto es lo que hay hasta que los llevemos de paseo a la valla del cementerio

    Y mientras tanto ellos de fiesta, total como no les afecta los recortes...

    OJO CON EL NUMERITO Tumblr_l8iwkeCxPB1qck2mdo1_400

    22OJO CON EL NUMERITO Empty Re: OJO CON EL NUMERITO Vie 12 Oct 2012, 20:56

    vulcanero

    vulcanero

    Sobre todo a los guitarristas... los de los extremos ni siquieran contemplam bajarse el sueldo.


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    23OJO CON EL NUMERITO Empty Re: OJO CON EL NUMERITO Miér 21 Nov 2012, 19:34

    Invitado


    Invitado

    Entre el numerito y demás cosas nos quieren quitar las ganas de salir en coche es increíble y no podemos hacer nada Shocked

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