Plazos para el ejercicio de las garantías
El plazo legal de garantía que tiene cualquier producto es de 2 años desde el
momento de su compra por el consumidor, es decir, si durante el plazo de dos
años el producto que hemos comprado presenta algún defecto o no es apto
para el uso habitual, podremos requerir su reparación o sustitución, según las
circunstancias que se describen en el siguiente apartado.
Este requerimiento o comunicación al vendedor del defecto que presenta el
producto, debemos hacerla en un plazo no superior a 2 meses desde que
conocemos dicho defecto, si no hacemos esta comunicación en este plazo, no
perdemos nuestro derecho a la reparación, sustitución, rebaja del precio o
devolución del dinero, pero el consumidor es responsable de los daños y
perjuicios causados por el retraso en dicha comunicación al vendedor.
Aquí, es aconsejable la comunicación escrita de que el producto no funciona,
al efecto del cómputo de los plazos, ya que el tiempo en que el bien se
encuentre en reparación, tarden en sustituírnoslo, o en cumplir con la
recompensa que proceda, desde que lo hemos puesto en conocimiento del
vendedor, produce el suspenso del plazo de garantía, es decir; no se contará
como plazo de garantía.
Un tercer plazo que dispone la ley, es el de 3 años desde la entrega del
producto adquirido, para reclamar el cumplimiento de las obligaciones en
cuanto a garantías establecidas en la Ley.
Es importante destacar, la importancia de conservar la factura, el ticket o
resguardo de compra del producto adquirido, así como todo aquel
documento de garantía que incluya el mismo, para poder hacer valer nuestros
derechos.
También debemos saber, que si la disconformidad aparece antes de
transcurridos seis meses desde la compra del bien, se supone que la misma
existía cuando compramos el bien, pero si la disconformidad es detectada
después de pasados seis meses, nos corresponde al consumidor probar que la
falta de conformidad ya existía cuando se adquirió el bien.