Lancia Phedra y primas
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

monovolumenes phedra,ulysse,C8, 807

GOOGLE TRANSLATE SPANISH TO
Buscar
 
 

Resultados por:
 


Rechercher Búsqueda avanzada



No estás conectado. Conéctate o registrate

GRABAR CON UNA CAMARA NUESTRA CONDUCCION/RUTA CONSIDERACIONES

4 participantes

Ir abajo  Mensaje [Página 1 de 1.]

lybra333

lybra333
Admin

Como esta de moda el tema y el personal se cree que si graba lo que pasa en caso de incidente puede servir de prueba, si pero con objeciones y a veces sale más caro el collar que el galgo como nos busquen las vueltas.

Con esto topamos:

Ley Orgánica de Protección de Datos y la doctrina de la Agencia Española de Protección de Datos en lo que respecta a la grabación de imágenes en la vía pública.

La primera cuestión es determinar si lo que vamos a grabar con la cámara se puede considerar “dato de carácter personal” que es lo que protege esta ley y su Agencia, y no los gatos como alguna sugirió hace tiempo.
Es indudable que mientras circulemos con el coche, la cámara grabará con toda seguridad a las personas que circulen por la calle e incluso las matrículas de los vehículos correspondientes.

La imagen personal se considera dato de carácter personal, no me extenderé mucho sobre esto, a día de hoy está claro:

El artículo 5.1. f) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, define datos de carácter personal como:
“Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a personas físicas identificadas o identificables”.

En este mismo sentido se pronuncia el artículo 2.a) de la Directiva 95/46/CE del Parlamento y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, según el cual, a efectos de dicha Directiva, se entiende por dato personal “toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social”.

Queda claro pues que con la cámara captaremos datos personales, por lo que quedamos sujetos a lo establecido por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Por otro lado la matrícula de los vehículos también se considera un dato de carácter personal, tal y como se indicó aquí en su día.

Ahora vayamos a lo que dice la LOPD; el artículo 6.1 consagra el principio de consentimiento o autodeterminación y dispone que:
“El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.”

Este mismo artículo enumera luego una serie de excepciones en las que no se requerirá el consentimiento, pero en la que no encajaría nuestra conducta.

Pero además, la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, indica en su artículo 4: “las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.”

Por tanto, aunque la cámara esté instalada en un espacio privado, no podremos captar imágenes de espacios públicos y además vamos a necesitar, con carácter general, el consentimiento de las personas que captemos, además de informar de esta recogida de datos personales, según lo dispuesto en el artículo 5.1 de la misma LOPD, en lo que no me voy a extender.

Dicho lo cual, el asunto está claro: necesitamos el consentimiento de todas aquellas personas a las que grabemos por la calle si queremos respetar la normativa sobre protección de datos.

Fuente:
http://www.samuelparra.com/2013/03/26/seria-legal-instalar-camara-nuestro-coche-que-grabara-mientras-conducimos/

Añado de mi cosecha, si se tiene una grabación nuestra en un tema mayor siempre podriamos alegar esto
En el artículo 24 de la C.E. se dice:

Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. Somos parte interesada pero dependeria se su señoria admitirlo aunque después fueramos sancionados administrativamente por infracción a al Ley de protección de datos.



Tema curioso al menos,y nada claro legalmente, aqui lo dejo



_________________
Ex Phedra 2.0 110 CV,.

Ahora otro francés para darle alegría al pedal
https://www.miphedra.org

vulcanero

vulcanero

Vale.


_________________
En los foros NO escribas como si fuera un móvil.
http://personales.ya.com/vulcanero

jrgbel

jrgbel

Ok, gracias


_________________
C5 2.0 Tourer Hdi Exclusive 163 CV CAS  
P407 2.0 SW Hdi Sport Pack 138 CV
http://Phedra 2.2 Jtd Repro 150 CV o más

eos200

eos200

Osea,que si grabamos a nuestro vecino rompiéndonos el coche,en la via publica.O vendiendo droga en la puerta del colegio.No podremos usar esas imágenes como prueba de su culpa.

vulcanero

vulcanero

Al final volveremos a lo de la valla del cementerio...


_________________
En los foros NO escribas como si fuera un móvil.
http://personales.ya.com/vulcanero

Contenido patrocinado



Volver arriba  Mensaje [Página 1 de 1.]

Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.